miércoles, 28 de septiembre de 2011

EL BLOG ES DE GRAN AYUDA PODEMOS HACER TANTAS COSAS QUE LA VERDAD NO SABIA PERO POCO A POCO FUI APRENDIENDO NO MUY BIEN VERDAD PERO SE QUE VOY A SABER MAS JEJEJE EL BLOG ES:


CAPITULO DECIMO SEGUNDO.

EL JUICIO DE AMPARO.

es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.


AMPARO INDIRECTO.

La regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto es que se trate de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio; el amparo indirecto está previsto por los artículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley de Amparo.

http://derechomx.blogspot.com/2008/11/amparo-indirecto.html

AMPARO DIRECTO.

procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que en seguimiento al principio de definitividad, el mencionado artículo precisa que dichas sentencias, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya no deben ser impugnables mediante algún recurso ordinario, por lo que pueden ser modificadas o revocadas, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones a garantías cometidas en las sentencias, laudos o resoluciones indicados.

SUSPENCIÓN DEL ACTO RECLAMADO.dará lugar a que el juez la conceda o niegue, en un primer momento con carácter provisional, señalando una fecha para audiencia incidental (audiencia en la que se decidirá si la suspensión se levanta o bien se concede de forma definitiva hasta el final del juicio) y solicitando a las autoridades responsables sus informes previos (que versarán sólo sobre la aceptación o negativa de la existencia del acto reclamado), dando también oportunidad al quejoso para que en esa audiencia, si es necesario, pruebe que existe el acto.

Para decretar la suspensión, en lo general se requiere:
  1. que la solicite el agraviado.
  2. que con la suspensión no se sigan perjuicios al interés social ni se infrinjan disposiciones de interés público.
  3. que con la ejecución del acto, se puedan causar al quejoso daños o perjuicios de difícil reparación.




CAPITULO DECIMO PRIMERO.

EL JUICIO DE NULIDAD.
consiste en la resolución de una controversia legítima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades hacendarías o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional, pero adscrito al Poder Ejecutivo, el cual determinará a quién le asiste la razón y el derecho, mediante la acción que marcan las leyes.

http://www.anefac.org.mx/Docs/TrabajosInformacion/ExpoEventosFiscales/AmpFiscJur.htm

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
 ley que se fundamentó como reglamentaria del artículo 104 Constitucional reformado en 1934, mencionándolo como un Tribunal de la Contenciosos Administrativo, en la reforma de 1968.
En el Distrito Federal se creó un Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, el cual tiene en gran parte la estructura y funciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
A partir de las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, el Ejecutivo Federal decidió cambiar su denominación a la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.

Deben reunir las características de ser definitiva, personal y concreta, causar agravio, constar por escrito (excepto el caso de negativa ficta) y ser nueva.

PARTES DEL JUICIO DE NULIDAD
De acuerdo al artículo 198 del CFF, las partes en el juicio de nulidad son:

I.- El demandante.

II.- Los demandados. Tienen ese carácter:
• La autoridad que dictó la resolución impugnada.
• El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

III.- El titular de la dependencia o entidad de la administración publica federal, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior. La SHCP será parte en los juicios en que se controvierta actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales.

IV.- El tercero, que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.



RECURSOS PROCESALES.

Se pueden definir como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior jerarquía.




CAPITULO DECIMO.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

Es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa. Están regulados por la Ley 30/92, Titulo VII , Revisión de los Actos, Capitulo 2º, De los Recursos Administrativos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_administrativo




NATURALEZA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El recurso administrativo es una defensa de los intereses del promovente ante el Estado, por lo que no se trata de un litigio de partes en pugna.
En relación con lo apuntado, Nava Negrete ha escrito: "Es el recurso administrativo un procedimiento desarrollado en la esfera de la administración y no un proceso o juicio ni rua jurisdiccional promovida ante un tribunal.
De lo dicho por Nava Negrete se siguen caracteres importantes del recurso administrativo, como:
  •  que ha de hacerse valer ante la autoridad cuya resolución o actos se pretende impugnar con el mismo.
  • que con el mismo se pretende motivar a la responsable a que antes estudió, a efecto de que emita diversa resolución, que según el promovente se ajuste a derecho, y, consecuentemente, le libere de la situación en que la anterior lo ha puesto.

PRINCIPIO DE FIRMEZA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA.

por lo general, no representan valores absolutos, de modo que sólo alcanzan su auténtica significación luego de ser adminiculados con otros principios concomitantes, o bien, de ser confrontados con principios que se encuentran en natural oposición.

principios generales del procedimiento administrativo:

1. Principio de oficiosidad: da comienzo a petición del particular, o sea, porque existe una instancia, o bien interviene el particular, no se desvirtúa.
2. inquisitivo: son actos que se realizan de oficio por la autoridad para allegarse los elementos de juicio necesarios para emitir su resolución sobre la situación fiscal del contribuyente en un periodo o por un acto o una actividad determinado.
 3.juridicidad o de legalidad: debe encuadrarse en un marco procedimental de respeto absoluto al orden jurídico.
 4.imparcialidad: es un valor que necesariamente debe presidir la conducta de la administración para el correcto servicio a la colectividad porque tiende a beneficiarla, puesto que la imparcialidad en la gestión administrativa procura que esa tarea no se transforme en una actividad parcializada, arbitraria y desigual, creando beneficios particulares o haciendo actos sin razón ni justicia.
 5.la verdad jurídica objetiva: se desenvuelva en la búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus circunstancias tal cual aquélla.
 6.audiencia: constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados por ellas.
 7.contradicción: son las consecuencias que pueden derivarse de las actuaciones del procedimiento administrativo.
 8.congruencia: como un principio lógico de cierre del procedimiento administrativo.
 9.buena fe: significa rectitud y honradez, y con base en esto: la convicción que se tiene de ser el titular de un derecho o de que la conducta que se sigue se ajusta a la ley.
10.los actos propios: es consecuencia del de buena fe, pues significa que no es válido ir contra los propios actos cuando éstos reúnen los requisitos y presupuestos previstos en la ley y con ellos se determina una situación jurídica.



martes, 27 de septiembre de 2011

CAPITULO NOVENO.

INFRACCIONES Y DELITOS.

ARTICULO 92.Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capitulo, sera necesario que previamente la secretaria de hacienda y credito publico: 
  • formule querella, tratandose de los previstos en los articulos 105, 108, 109, 110, 111, 112 Y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
  •  declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los articulos 102 Y 115.
  • formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancias por las que no deban pagarse impuestos y requieren permiso de autoridad competente o de mercancias de trafico prohibido. 


A través de la Consulta de INFRACCIONES se puede acceder a información sobre vencimientos pendientes en materia de infracciones de tránsito en la Ciudad.
Se puede realizar por dominio o patente del vehículo o bien ingresando el número de DNI del conductor, en ambos casos sin dejar espacios ni puntos entre caracteres.


Tabla demostrativa de penas, sanciones y delitos.
PENAS                                     SANCIONES                   EJEMPLO DELITOS
5 años y 1 día          internacion en regimen                             homicidio con violacion, robo con
a 10 años (16        cerrado con programa de reinsercion           violacion, secuestro, robo con
y 17 años)                social.  internacion en regimen                     homicidio.
                               semi- cerrado con programa de
                                reinsercion social.



Desde 3 años               internacion en regimen cerrado con programa             robo con intimidacion o violencia,
y un día a 5                        de reinsercion social.                                                        homicidio, robo con fuerza
años (14 y 15                   internacion en regimen semicerrado                            en lugar habitado.
años)                                    con programa de reincersion social.
                                  libertdad asistida especial.


                                                                
                            libertad asistida en cualquiera de sus formas.                 
   
Desde 541              internacion en regimen semicerrado                     robo con fuerza en lugar
días a 3 años           con programa de reinsercion social.               no habitado, huerto de 4 a 40 UTM
                                                                      






Desde 61
a  540 dias                                                   libertad asistida en cualquiera de sus formas.               huerto de media a 4 UTM
                                                                        prestacion de servicios en beneficio de la
                                                                        comunidad.










Desde 1 a 60                                                           prestacion de servicios en beneficio de
días:                                                                         la comunidad.
                                                                                   multa.
                                                                                amonestacion.
DEFRAUDACION FISCAL.

La defraudación fiscal es la principal conducta que persigue la autoridad
fiscal federal, por ello cualquier contribuyente, sea persona física o moral,
puede ser investigado y requisitado con el fin de verificar si ha cumplido
con sus deberes tributarios.



http://www.uia.mx/web/files/comunicados/0908_10.pdf

DELITOS Y SANCIONES.
Las infracciones son las siguientes:
a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79);
b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81);
c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83);
d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);
e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito (artículo 84-C);
f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje (artículo 84-E);
g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85);
h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A);
i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87);
j) Las consideradas de terceros (artículo 89);
k) Otras comprobadas (artículo 91).
Como se observa, la cita de los artículos del Código Fiscal no es continuada al aludir a las diversas infracciones; los artículos que no aparecen tipificando estas violaciones señalan la multa que en cada caso corresponde.
Los delitos enunciados por el Código son los siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96);
b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
c) Tentativa (artículo 98);
d) Continuado (artículo 99);
e) Contrabando (artículo 102);
f) Asimilados al contrabando (artículo 105);
g) Defraudación fiscal (artículo 108);
h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);
k) De depositarios e interventores (artículo 112);
l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);
m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);
n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y,
ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).

                                                         

lunes, 26 de septiembre de 2011

EL INTERES FISCAL.

  1. por que los changos no van a fiestas=por que son pa changas.
estaban 3 amigos uno llamado nadie otro ninguno y el otro idiota entonces idiota va con un policía y dice policía policía nadie se cayó al pozo y ninguno lo esta ayudando y el policía contesta usted es idiota y le responde si muchoo gusto.


resarcir credito fiscal, garantiza, procede, suspension, efectivas y plazoz.
 Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos.




 Formas de Garantizar el Interés Fiscal.
Articulo 141 CFF.- Formas de garantía de interés fiscal.
  • Deposito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada la que no gozara de los beneficios de orden y excusión.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embrago en la vía administrativa.
  • Títulos valores o cartera de créditos del propio contribuyente.

 Cuando debe Garantizarse el Interés Fiscal.
Articulo 142 CFF.- Cuando procede la garantía de interés fiscal:
  1. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
  2. Se solicite prorroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
  3. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 de este código.
  4. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. No se otorgara garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal este constituido únicamente por estos.


 Negativa o Violación de la Suspensión.
Articulo 144 parrafo8, CFF.- Requisitos y modalidades de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Los interesados deberán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante la sala del Tribunal Fiscal de la Federación que conozca el juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutara, si se esta tramitando recurso administrativo acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso otorgamiento de la garantía de interés fiscal.


 Formas de Hacer efectivas las Garantías.
Articulo 143 CFF.
Se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Si la garantía consiste en depósito en institución nacional de crédito, una vez que el crédito fiscal queda firme, se ordenara su aplicación por la SHCP.

Mediante Prenda o Hipoteca: Se hace efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Mediante Obligación Solidaria Asumida por Terceros: Se hace efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Mediante Embargo en la vía Administrativa: Se hace efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución.


 Plazos para Garantizar el Interés Fiscal.
Articulo 144 párrafo 2 CFF.- Requisitos y modalidades de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el referido medio de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal, que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

http://cursoadministracion1.blogspot.com/2008/07/garanta-del-inters-fiscal.html

http://html.rincondelvago.com/garantias-del-interes-fiscal.html

viernes, 23 de septiembre de 2011

EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL.

  • cumple con la oblación.
Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguir la obligación.
Las formas son:
  • pago
  • prescripción
  • compensación
  • condonación
  • cancelación
  • prescripción: es la extinción del derecho de crédito y el transcurso o de un tiempo determinado
  • caducidad: consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidación para exigir su pago
  • compensación: es el modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de otra
  • condonación: es renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal. Consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguir un crédito fiscal
  • cancelación: consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro


EL PAGO.:cumplimiento efectivo.
 es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal y sus diversas clases de pago son:
  • pago liso: es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido a efectuar un pago de lo indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley
  • pago llano: consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debido, o una cantidad que totalmente no se adeuda
  • pago en garantía: lo realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley
  • pago bajo protesta: es el que realiza el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige
  • pago provisional: es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco
  • pago definitivo: es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco
  • pago de anticipos: es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco
  • extemporáneo: se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas que son; espontáneo o requerimiento.

LA COMPENSACIÓN: sujetos reciprocamente extirguir sus obligaciones.

 Articulo 23 CFF.- Se define a la compensación como el modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra, o sea que podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.

ACREDITACIÓN: avala el cumplimiento de una obligacion. 

Articulo 25 CFF.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promisión fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.
LA PRESCRIPCIÓN: extincion del credito.

Articulo 146 CFF.- Prescripción del crédito fiscal.
La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. El derecho fiscal admite la prescripción como una de las formas de extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de reembolso, por lo tanto, la prescripción puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del estado, como a favor de este y en contra de aquellos (Art.- 22 CFF) (5 años). Articulo 146 CFF, párrafo 1 plazos para la prescripción.

CONDONACIÓN: decide renunciar liberando el pago.

La hipótesis de condonación esta prevista en el articulo 39 fracción 1 del CFF.
La figura jurídica-tributaria que permite al estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, es la condonación, que consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso, las obligaciones fiscales formales con el relacionados.

CANCELACIÓN. incosteabilidad en el cobro.

Articulo 146 último párrafo del CFF.
La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, cosiste en dar de baja una cuenta por incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito, solo hay dos formas de que se extinga la obligación:
El pago.
La ley fiscal mexicana llene esta orientación como se observa en el artículo 146 CFF, que establece que se cancelaran los créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera del pago.


http://cursoadministracion1.blogspot.com/2008/07/formas-de-extincin-del-credito-fiscal.html