miércoles, 28 de septiembre de 2011

CAPITULO DECIMO PRIMERO.

EL JUICIO DE NULIDAD.
consiste en la resolución de una controversia legítima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades hacendarías o de un carácter administrativo distinto, ante un órgano de naturaleza jurisdiccional, pero adscrito al Poder Ejecutivo, el cual determinará a quién le asiste la razón y el derecho, mediante la acción que marcan las leyes.

http://www.anefac.org.mx/Docs/TrabajosInformacion/ExpoEventosFiscales/AmpFiscJur.htm

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
 ley que se fundamentó como reglamentaria del artículo 104 Constitucional reformado en 1934, mencionándolo como un Tribunal de la Contenciosos Administrativo, en la reforma de 1968.
En el Distrito Federal se creó un Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, el cual tiene en gran parte la estructura y funciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
A partir de las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001, el Ejecutivo Federal decidió cambiar su denominación a la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.

Deben reunir las características de ser definitiva, personal y concreta, causar agravio, constar por escrito (excepto el caso de negativa ficta) y ser nueva.

PARTES DEL JUICIO DE NULIDAD
De acuerdo al artículo 198 del CFF, las partes en el juicio de nulidad son:

I.- El demandante.

II.- Los demandados. Tienen ese carácter:
• La autoridad que dictó la resolución impugnada.
• El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

III.- El titular de la dependencia o entidad de la administración publica federal, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior. La SHCP será parte en los juicios en que se controvierta actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales.

IV.- El tercero, que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.



RECURSOS PROCESALES.

Se pueden definir como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior jerarquía.




No hay comentarios:

Publicar un comentario