miércoles, 21 de septiembre de 2011

POTESTAD TRIBUTARIA.





se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines, la constitución establece que sólo por ley se pueden establecer tributos, sin ser posible, en nuestro ordenamiento, que dicha facultad se delegue o transfiera a  otros entes o potestades. 





TRIBUTO O CONTRIBUCIÓN

Es el vinculo jurídico en virtud del cual el estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especies.

  1. existencia de un vinculo jurídico.
  2. el estado como sujeto activo.
  3. los particulares como sujetos pasivos.
  4. el pago o cumplimiento de la obligación.
http://www.slideshare.net/confiaya/tributo-o-contribucin-presentation

CARACTERÍSTICAS

  •  Es inherente o connatural al estado.
  •  Emana de la norma suprema.
  • Es ejercida por el poder legislativo. 
  •  Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
  • Fundamenta la actuación de las autoridades.

1 comentario:

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