- Derecho administrativo: se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.`
- Derecho procesal: tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
- El derecho constitucional: es una rama que acoge los principios fundamentales para la vida en el Estado. La relación entre este derecho y el tributario es bastante contrario: la Constitución no apoya las obligaciones a cargo de terceros.
- Civil: éste puede celebrar actos con los particulares, no como poder soberano, sino como un simple particular, contratando o celebrando operaciones que son reguladas por la rama del derecho a que pertenece el acto.
- Mercantil: no trata de lucrar con las contribuciones que impone a los particulares, sino de obtener los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en bien de la saciedad, las normas jurídicas que rigen la creación y percepción de los tributos.
- Penal: Los principios generales de este derecho si tienen aplicación en el campo de las infracciones administrativas.
miércoles, 21 de septiembre de 2011
RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Con las ciencias que se relaciona el derecho fiscal son:
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