viernes, 23 de septiembre de 2011

EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL.

  • cumple con la oblación.
Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguir la obligación.
Las formas son:
  • pago
  • prescripción
  • compensación
  • condonación
  • cancelación
  • prescripción: es la extinción del derecho de crédito y el transcurso o de un tiempo determinado
  • caducidad: consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidación para exigir su pago
  • compensación: es el modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de otra
  • condonación: es renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal. Consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguir un crédito fiscal
  • cancelación: consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro


EL PAGO.:cumplimiento efectivo.
 es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal y sus diversas clases de pago son:
  • pago liso: es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido a efectuar un pago de lo indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley
  • pago llano: consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debido, o una cantidad que totalmente no se adeuda
  • pago en garantía: lo realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley
  • pago bajo protesta: es el que realiza el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige
  • pago provisional: es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco
  • pago definitivo: es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco
  • pago de anticipos: es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco
  • extemporáneo: se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas que son; espontáneo o requerimiento.

LA COMPENSACIÓN: sujetos reciprocamente extirguir sus obligaciones.

 Articulo 23 CFF.- Se define a la compensación como el modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra, o sea que podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.

ACREDITACIÓN: avala el cumplimiento de una obligacion. 

Articulo 25 CFF.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promisión fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.
LA PRESCRIPCIÓN: extincion del credito.

Articulo 146 CFF.- Prescripción del crédito fiscal.
La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. El derecho fiscal admite la prescripción como una de las formas de extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de reembolso, por lo tanto, la prescripción puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del estado, como a favor de este y en contra de aquellos (Art.- 22 CFF) (5 años). Articulo 146 CFF, párrafo 1 plazos para la prescripción.

CONDONACIÓN: decide renunciar liberando el pago.

La hipótesis de condonación esta prevista en el articulo 39 fracción 1 del CFF.
La figura jurídica-tributaria que permite al estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, es la condonación, que consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso, las obligaciones fiscales formales con el relacionados.

CANCELACIÓN. incosteabilidad en el cobro.

Articulo 146 último párrafo del CFF.
La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, cosiste en dar de baja una cuenta por incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito, solo hay dos formas de que se extinga la obligación:
El pago.
La ley fiscal mexicana llene esta orientación como se observa en el artículo 146 CFF, que establece que se cancelaran los créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera del pago.


http://cursoadministracion1.blogspot.com/2008/07/formas-de-extincin-del-credito-fiscal.html





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