EL SUJETO ACTIVO: es el acreedor de la obligación, es el que realiza la acción.
EL PASIVO: el deudor de la obligación, el que la padece.
por ejemplo: en un hecho delictivo de robo el activo seria el ladrón y el pasivo la víctima.
SUJETOS EXENTOS: Consiste en un privilegio conforme al cual hay una eliminación temporal de materia gravable, la cual subsiste mientras exista la disposición legal que la crea y desaparece junto con esa disposición sin que haya necesidad de tocar el objeto del tributo. Su justificación, es la existencia de la exención obedece a razones de equidad, conveniencia o política económica.
CARACTERÍSTICAS:
- por ser un privilegio que se otorga al sujeto pasivo de un tributo
- la aplicación de la exención es para el futuro
- es temporal y personal
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