jueves, 22 de septiembre de 2011

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

 La obligación es de derecho público, definida como el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible activamente.

 la obligación tributaria tiene los siguientes elementos:

a) SUJETOS DE LA OBLIGACION
El Acreedor Tributario, es aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la Ley les asigne esa calidad expresamente.

El Deudor Tributario, es la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, como contribuyente - aquél que realiza, o respeto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria - o responsable - aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

b) EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
Constituido por la prestación que puede ser dineraria, pago de un tributo, o el cumplimiento de un hecho, como la presentación de un formulario.

c) LA RELACIÓN JURÍDICA
Es el vínculo jurídico que enlaza a los sujetos de la obligación para el cumplimiento de la prestación tributaria. Así el deudor como sujeto pasivo queda restringido en su libertad de prestación pues queda obligado a dar, hacer o no hacer en favor del acreedor; si la relación jurídica no existiera el acreedor no tendría acción contra el deudor para comprender a realizar la prestación.


OBLIGACIÓN  DEL DERECHO FISCAL


“El acto o conjunto de actos relacionados de la administración o de los particulares, la medida de lo posible y el alcance Cuantitativo de la obligación.” Es el acto por medio del cual, el sujeto pasivo de la relación Jurídico Tributaria, determina por sí mismo la obligación tributaria (autodeterminación), que es la situación tributaria idónea, concretamente por la presentación de una declaración tributaria; como ejemplo las declaraciones del IVA que presentan mensualmente los contribuyentes de este impuesto.

LA REALIZACION JURIDICA TRIBUTARIA

Puede definirse como vinculo juridico obligacionalsurgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisico como sujeto activo, la pretencion de una prestacion pecuniaria a titulo de tributo por parte de un sujeto pasivo que esta obligado a la prestacion.


EL OBJETO DEL TRIBUTO.

Se hace referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que se busca con la imposición. Se puede definir como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto quedara precisado a través del hecho imponible.


FUENTE DEL TRIBUTO
La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles.
FUENTES FORMALES:
  • .Disposiciones constitucionales.
  • los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la republica.
  • las leyes y los actos con fuerza de ley.
  • los contratos relativos a la estabilidad juridica de regimenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
  • las reglamentaciones y demas disposiciones de caractyer general establecidas por los organos administrativos facultados al efecto.
FUENTES DE INVESTIGACION
  1. Jurisprudencial: tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.
  2. doctrina administrativa, consultas, etc.
  3. resoluciones y acuerdos internacionales y nacionales.
  4. textos y trabajos varios sobre la materia.
http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml

EL HECHO IMPONIBLE.
 es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligacion tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. 


 asocia el nacimiento de la obligación fiscal.
 Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia:
  • que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce.
  •  que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido.
  •  que dos presupuestos distintos deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el que cualifica el presupuesto posible.






EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.

La obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.
Nace en el momento que se verifica el hecho generador, lo cual nos crea el deber de cumplir con el tributo que nos corresponde como contribuyente responsable.

DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL.

La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y a precisión de la deuda en cantidad líquida. Pugliese nos dice que a través de esta institución el estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de os contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una prestación determinada.

http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/doc_view/1411-obligacion-tributaria.raw?tmpl=component

TARIFAS

Existen diversos tipos de tarifas las más usadas son:
  • La tarifa de derrama: Es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectados al mismo, en México es común encontrar esta tarifa en las contribuciones de mejoras.
  • La tarifa fija:  Es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad de medida, es el caso de los derechos.
  • La tarifa proporcional :Es cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, por ejemplo el impuesto al valor agregado tiene tarifas de 15 %, 10 % y 0 %.
  • La tarifa progresiva: Es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por honorarios.
EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.


La ciencia humana consiste más en destruir errores que en descubrir verdades.



La época de pago de la obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.

La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.

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