miércoles, 28 de septiembre de 2011

CAPITULO DECIMO.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

Es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa. Están regulados por la Ley 30/92, Titulo VII , Revisión de los Actos, Capitulo 2º, De los Recursos Administrativos.

http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_administrativo




NATURALEZA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El recurso administrativo es una defensa de los intereses del promovente ante el Estado, por lo que no se trata de un litigio de partes en pugna.
En relación con lo apuntado, Nava Negrete ha escrito: "Es el recurso administrativo un procedimiento desarrollado en la esfera de la administración y no un proceso o juicio ni rua jurisdiccional promovida ante un tribunal.
De lo dicho por Nava Negrete se siguen caracteres importantes del recurso administrativo, como:
  •  que ha de hacerse valer ante la autoridad cuya resolución o actos se pretende impugnar con el mismo.
  • que con el mismo se pretende motivar a la responsable a que antes estudió, a efecto de que emita diversa resolución, que según el promovente se ajuste a derecho, y, consecuentemente, le libere de la situación en que la anterior lo ha puesto.

PRINCIPIO DE FIRMEZA DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA.

por lo general, no representan valores absolutos, de modo que sólo alcanzan su auténtica significación luego de ser adminiculados con otros principios concomitantes, o bien, de ser confrontados con principios que se encuentran en natural oposición.

principios generales del procedimiento administrativo:

1. Principio de oficiosidad: da comienzo a petición del particular, o sea, porque existe una instancia, o bien interviene el particular, no se desvirtúa.
2. inquisitivo: son actos que se realizan de oficio por la autoridad para allegarse los elementos de juicio necesarios para emitir su resolución sobre la situación fiscal del contribuyente en un periodo o por un acto o una actividad determinado.
 3.juridicidad o de legalidad: debe encuadrarse en un marco procedimental de respeto absoluto al orden jurídico.
 4.imparcialidad: es un valor que necesariamente debe presidir la conducta de la administración para el correcto servicio a la colectividad porque tiende a beneficiarla, puesto que la imparcialidad en la gestión administrativa procura que esa tarea no se transforme en una actividad parcializada, arbitraria y desigual, creando beneficios particulares o haciendo actos sin razón ni justicia.
 5.la verdad jurídica objetiva: se desenvuelva en la búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus circunstancias tal cual aquélla.
 6.audiencia: constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados por ellas.
 7.contradicción: son las consecuencias que pueden derivarse de las actuaciones del procedimiento administrativo.
 8.congruencia: como un principio lógico de cierre del procedimiento administrativo.
 9.buena fe: significa rectitud y honradez, y con base en esto: la convicción que se tiene de ser el titular de un derecho o de que la conducta que se sigue se ajusta a la ley.
10.los actos propios: es consecuencia del de buena fe, pues significa que no es válido ir contra los propios actos cuando éstos reúnen los requisitos y presupuestos previstos en la ley y con ellos se determina una situación jurídica.



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